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La radiodifusión comunitaria en Bolivia: un signo de esperanza por un pluralismo desde la palabra

José Luis Aguirre Alvis - representante de Amarc en Bolivia, 01/05/2006

El maestro de la radio educativa de América Latina, Mario Kaplún, lamentablemente ya fallecido, en una oportunidad escribió la siguiente frase: “Comunicación es una calle ancha y abierta que amo transitar. Se cruza con compromiso y hace esquina con comunidad.” Este parece justamente el hermoso, tortuoso así como prolongado trayecto que ha seguido en Bolivia la obtención del que legítimamente se constituye en el primer antecedente jurídico que crea condiciones de reconocimiento y valoración de aquella práctica que por años había permanecido en el ejercicio de la oscuridad, y hasta fue acusada de clandestina o irreverente ante una lógica de uso de la palabra poco plural. Nos referimos a la Radiodifusión Comunitaria, y entiéndase esta noción en su amplitud y calidad técnica más amplia pues involucra no sólo la experiencia de la radio sino de la televisión ya que como reconoce la Ley de Telecomunicaciones se apoya en la difusión de señales radioeléctricas. Aunque como proyecto, destino y apellido se liga al riquísimo concepto de “comunitaria” y así de cambio social.

Una comunicación comunitaria, especialmente para el caso boliviano, parece ser una suerte de redundancia, o quizás hasta de una verdad de doble entrada, pues en el fondo se refiere a la presencia de dos cualidades que una sin la otra terminarían inevitablemente en el vacío del discurso unilateral (información), o que por otro lado, no invitaría al relacionamiento, al intercambio y escucha mutua que a partir del diálogo cobre impacto en la transformación del contexto sociohistórico que nos envuelve.

Se ha hablado y conocido sobre la presencia de la “radio comunitaria” en los ámbitos especialmente provinciales de la región andina de Bolivia desde fines de los años ochenta, se fue aprendiendo de ella cualidades importantísimas como las que aparecían como una constante, entre ellas, se supo que: Este tipo de práctica de comunicación alternativa, mostraba su indiscutible contribución a la apropiación e innovación tecnológica referida a la auto-construcción, y con tecnología casera, de sus equipos de transmisión y operación. Segundo, ejercitaba una profunda innovación en los recursos de producción y oferta de sus programas (espacios participativos y vinculación a las manifestaciones culturales locales). Tercero, las formas de su sostenibilidad económica y operativa (no dependían necesariamente de recursos externos sino de formas locales de aporte comunitario). Cuarto, la vinculación de la operación radiofónica con los valores y creencias tradicionales indígenas (lengua, tradiciones, cosmovisión local andina), y quinto la radiodifusión comunitaria experimentaba formas de acción colectiva y solidaria expresada a través de redes para la integración de sus señales .
Sin embargo, la práctica del uso de la palabra, como en aymara se diría impregnada con el moxa aru (alma de la lengua) propio de cada región andina no se redujo a las montañas andinas sino que también fue mostrando la valiosa presencia de casos de estaciones de radio que localizadas en regiones de frontera, en la región oriental y amazónica de Bolivia así como en los valles interandinos mostraba que la lengua nativa era un instrumento capaz de alentar identidad, fomentar la recuperación del pensamiento y tradición local además de posibilitar el crecimiento de la calidad de distintos sujetos anteriormente invisibles por los medios radiofónicos concentrados en las grandes urbes.

La historia se vino haciendo aun más plural con la aparición en los últimos cinco años de casos de televisoras comprometidas con la misma vocación de servicio comunitario, sin embargo, esta historia plagada de sacrificio y entrega de centenares de comunicadores indígenas, comunitarios y populares no sería reconocida hasta que no hubiera la consolidación de una tercera vía que incluso jurídicamente colocara la radiodifusión comunitaria en equidad en medio de las categorías de medios comercial-privados y aquellos de naturaleza estatal.

Este anhelo, y alcance de un derecho más de la comunicación en Bolivia, fue alentado por las mismas organizaciones que en la parte andina comenzaron a articular a las radios indígenas y comunitarias las que impulsadas por la Representación de AMARC (Asociación Mundial de Radios Comunitarias) y su Mesa Directiva Nacional sintieron que junto a sus acciones de respaldo en tareas de capacitación o circulación de contenidos resultaba imprescindible tomar acción en el terreno de la normatividad de los medios comunitarios.

Este trayecto tuvo como primer antecedente, y como resultado de un largo proceso de acercamiento ante el Estado, la firma del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Superintendencia de Telecomunicaciones (SITTEL), la Universidad Católica Boliviana “San Pablo”, a través del SECRAD (Servicio de Capacitación en Radio y TV para el Desarrollo) y las asociaciones de comunicadores en lenguas nativas Asociación de Radialistas Nativos y Promotores de Espectáculos (ARNPE), la Asociación Provincial de Radios Comunitarias de La Paz (APRAC-La Paz) y la Asociación de Radioemisoras Aymaras Indígenas de La Paz (APEIALP) se establecía en sus alcances el realizar acciones de fortalecimiento (capacitación) de medios comunitarios como también facilitar el proceso de regulación del uso de frecuencias .

Mientras estuvo vigente dicho convenio de dos años se consiguió sanear el uso de frecuencias de por lo menos 17 radioemisoras de la zona rural andina. Posteriormente, la intervención de AMARC en Bolivia aproximando intereses comunes entre la SITTEL y la Dirección General de Telecomunicaciones (DGT), posibilitó abrir sensibilidades de los operadores gubernamentales para tratar el tema de elaboración de un Proyecto de Decreto Supremo para la radiodifusión comunitaria. Este documento que fue construido en múltiples reuniones, y después de distintos ajustes y mejoras, por cerca de dos años, consiguió su versión final y promulgada como el Decreto Supremo para la Reglamentación de la Radiodifusión Comunitaria (D.S. 27489). Este instrumento por vez primera reconoció el ejercicio y presencia de este tipo de emisoras dentro de toda la normativa de las telecomunicaciones en el país señalando como carácter de la radiodifusión comunitaria señalando lo siguiente:

“… la Radiodifusión Comunitaria deberá prestar servicios de radiodifusión en los ámbitos rurales respectivos, respondiendo al cumplimiento de fines y objetivos de servicio social, salud, educación, bienestar integral y desarrollo productivo. Sus principios deben promover un carácter participativo, sentido no sectario, procurando el potenciamiento de las identidades culturales, el uso y fomento de las lenguas originarias y la oferta de contenidos social y culturalmente apropiados, como medio para lograr la comunicación libre y plural de los individuos” (Art. 2 Alcances).

El Decreto referido, en su artículo 3ro, solicitaba que para la vigencia del régimen de medios comunitarios se debería contar en un lapso de 60 días con la reglamentación específica hecho que superando dicho lapso no fue atendido por los actores gubernamentales. Nuevamente fue la insistencia de AMARC en Bolivia la que retomó el tema pendiente y teniendo que enfrentarse el cambio de funcionarios, y las profundas crisis sociales experimentadas en el país, volvió a realizar la abogacía necesaria para que la figura normativa de la radiodifusión comunitaria fuera resuelta. Fue así que con la intervención de representantes del área jurídica de la SITTEL y el Director de la Dirección General de Telecomunicaciones (Ing. Eduardo Delgado) más los representantes de la asociaciones de radioemisoras comunitarias (AREIALP Y APRAC-La Paz) y la Mesa Directiva Nacional de AMARC (Helena Crespo –Mesa Radio y Mujer-, Carlos Mamani –Mesa Radio y Jóvenes-, René Zeballos – Mesa Radio y Educación-, Iván Sanjinés –Mesa TV Comunitaria y José Luis Aguirre A. –Representante Nacional de AMARC) que se acordó definir de manera más precisa los alcances de la normativa de la radiodifusión comunitaria más bien modificando el Decreto Supremo 27489 y dándole incluso el carácter de Decreto Reglamentario. La nueva versión que recuperando la naturaleza, carácter filosófico y sentido de servicio de la radiodifusión comunitaria (radio y televisión), además de establecer los mecanismos de la concesión de sus frecuencias fue elaborado consiguiendo derogar el previo. El mismo conseguido dentro de la administración del Presidente Eduardo Rodríguez V. es el Decreto Supremo 28526 y fue promulgado por el Gabinete Ministerial boliviano el 14 de diciembre de 2005.

Este trayecto que se puede calificar como histórico finalmente resuelve uno de los factores de vulnerabilidad más profundos que vino experimentando la radiodifusión comunitaria en Bolivia y es en su espíritu que avanza significativamente en el alcance del derecho a la comunicación latinoamericana justamente a los 25 años de recordarse la publicación del Informe MacBride de la UNESCO. El mismo señalaba específicamente que la palabra era capacidad de todos pero que esta no sólo se reducía al ejercicio de la libertad de expresión sino a la de la tenencia y acceso equitativo a los recursos técnicos que hacen a la circulación de las ideas. Es así que se hace real el hecho de que la comunicación tiene esquina con la palabra comunidad y en sí el camino se abre cuando ambas apuntan a un destino de desarrollo con condiciones de equidad, inclusión de las diversidades y bajo un sentido de construcción de la propia imagen a través de la palabra que finalmente nos libera.
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