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RSF pide a las autoridades revisar proyecto de ley de responsabilidad social en radio y televisión
[Fuente: IFEX]
01/25/2005
(RSF/IFEX) - RSF se ha manifestado preocupada por varias disposiciones del proyecto de ley de responsabilidad social en radio y televisión. La organización insiste en la creación de un órgano de control independiente de la aplicación de la ley.
"El principal problema de esa ley es su margen de interpretación. En la formulación actual prohíbe la difusión entre las 5 a.m. y las 11 p.m. de imágenes cuya definición podría de hecho corresponder a las de un informativo televisado", ha explicado RSF en una carta dirigida a Andrés Izarra, Ministro de Información y Comunicación.
"[El] control de la aplicación de la ley estará en manos de instituciones del Estado, o controladas por [éste. Dispondrán] de todo un arsenal de sanciones, incluyendo fuertes multas y la suspensión, o la retirada de la concesión, a los medios culpables. Un dispositivo así solo puede animar a los medios a autocensurarse en sus críticas al gobierno", ha dicho la organización.
"Para prevenir cualquier [abuso] de la ley, su aplicación debe confiarse a un órgano independiente del gobierno. Y la forma de designación de sus miembros debe ser objeto de un amplio consenso en la sociedad venezolana", ha insistido RSF.
Por otra parte, la organización se ha pronunciado en favor de la eliminación de las "medidas cautelares", a las que ha calificado de "censura que oculta su nombre". El artículo 33 de la ley da a un funcionario poder para prohibir, a título de "medida conservadora", la emisión de imágenes que "promuevan, hagan apología o inciten a la guerra (. . .), a alteraciones del orden público (. . .), al delito". "Esta disposición contradice la propia ley que, en su artículo 2, prohíbe la censura. También es contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Venezuela", ha subrayado la organización.
RSF no "se opone en principio" a la existencia de una ley que fije obligaciones a los concesionarios de una licencia de emisión de radio y televisión. La organización se felicita de que el Ministro de Información y Comunicación haya abierto una amplia consulta sobre la ley. "Se trata de una opción positiva, siempre que no sirva de coartada a las autoridades que tendrían decidida de antemano la versión final del texto", subrayó la organización, que ha manifestado el deseo de que sus observaciones sean tenidas en cuenta.
El 7 de octubre de 2004, la Asamblea Legislativa inició la segunda lectura de la ley de responsabilidad social en radio y televisión que, en primera lectura, se aprobó el 11 de febrero de 2003 y que tiene como objetivo adaptar la programación audiovisual al público juvenil.
A fecha del 14 de octubre de 2004, ya se habían aprobado los cuatro primeros artículos de la ley.
El texto clasifica el lenguaje y las imágenes de carácter violento y sexual en varias categorías (artículo 6). Según su clasificación, estas imágenes se emitirán en una u otra de las tres franjas horarias definidas en el artículo 7 de la ley: un horario "todo usuario" (entre las 7 a.m. y las 7 p.m.), durante el cual los niños tienen que poder ver la televisión solos; un horario "supervisado" (entre las 5 a.m. y las 7 a.m. y entre las 7 a.m. y las 11 p.m.), durante el cual los menores deben estar vigilados por sus padres; y un horario "adulto" (entre las 11 p.m. y las 5 a.m.).
Según el artículo 28, no respetar estas franjas horarias puede acarrear multas de 1,000, 15,000 y 30,000 unidades tributarias (respectivamente 8,300, 125,000 y 250,000 USD). Las imágenes "que presenten en forma detallada o explícita la violencia física, psicológica, sexual o verbal, o sus consecuencias" se considerarán de "tipo C", y solo podrán mostrarse en horario "adulto", so pena de incurrir en una multa que puede llegar hasta los 250,000 USD.
Por otra parte, entre las infracciones sancionables figuran algunos elementos sin relación aparente con el objeto inicial de la ley, tal como la difusión de imágenes que "promuevan, hagan apología o inciten a la guerra (. . .), a alteraciones del orden público (. . .), al delito" (artículo 29). Para ese tipo de infracción el texto establece la suspensión del canal durante 72 horas. En caso de reincidencia en un plazo inferior a cinco años, podrá revocarse la habilitación, e incluso la concesión.
El artículo 19 establece la figura del gerente de responsabilidad social en radio y televisión en la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL, entidad pública encargada de regular las licencias concedidas por el Estado, que depende de la autoridad del Ministerio de Infraestructuras) que, entre otras cosas, estaría encargado de investigar denuncias administrativas en caso de infracción.
El artículo 20 pone el control de la aplicación de la ley en manos del Directorio de Responsabilidad Social, en el que siete de los 11 miembros serán designados por las autoridades. El Directorio estaría encargado de dictar las sanciones contra los medios culpables. Solo la revocación de la concesión será competencia exclusiva del Ministro de Infraestructuras (artículo 29).
Para mayor información, comunicarse con Régis Bourgeat, RSF, 5, rue Geoffroy Marie, Paris 75009, Francia, teléf: +33 1 44 83 84 84, fax: +33 1 45 23 11 51, correo electrónico: ameriques@rsf.org, Internet: http://www.rsf.org
http://www.ifex.org/es/content/view/full/62161?PHPSESSID=d26ec996491d8a3b651e3252316fd0dc
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