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Senadores presentan proyecto sobre derecho de acceso a la información y amparo informativo
06/20/2006,
[Fuente: Boletín informativo de AMARC]
El proyecto, que ingresó formalmente al Senado el miércoles 14 de junio de 2006 y fue derivado a la Comisión de Educación y Cultura para su estudio, prevé la constitución de un Instituto Nacional para la Información Pública con naturaleza jurídica de persona pública no estatal, que vele por el cumplimiento de esta ley y el desarrollo de una política pública que facilite el acceso informativo y la transparencia.
En la exposición de motivos de los senadores/as, se expresa que "el presente anteproyecto de acceso a la información pública y amparo informativo tiene como objeto establecer un marco jurídico claro y necesario para garantizar y hacer efectivo uno de los derechos fundamentales del ser humano, como es el del derecho a la información".
Estiman que "el derecho a buscar y recibir información es entonces parte intrínseca del derecho a la libertad de opinión y de expresión y normativamente es un derecho fundamental de rango constitucional que debe ser tutelado y garantizado especialmente por el Estado".
Este derecho comprende tres elementos: "la búsqueda, la recepción y la difusión de información".
Por tanto, "se apunta a garantizar estos aspectos, facilitando el acceso a la información, cuando esta pertenece a la administración pública nacional o departamental".
Pero además de ser un derecho, agregan, "el libre acceso a la información pública es un pilar fundamental para el fortalecimiento del sistema de gobierno democrático republicano pues es una herramienta imprescindible para que la ciudadanía pueda construir su propia conciencia cívica y otorga la debida transparencia a la gestión de los gobernantes".
A su entender, "el derecho al acceso a la información pública es entonces un desarrollo del derecho a la información y del principio republicano de control y publicidad de los actos de gobierno que puede definirse tal como lo señala el Artículo 1º como el derecho que toda persona física o jurídica tiene de 'solicitar, acceder y recibir información de cualquier órgano perteneciente a la administración pública nacional o departamental', comprendiendo 'la libertad de acceder a las informaciones contenidas en documentos escritos (actas, expedientes, contratos, acuerdos, etc.), fotográficos, en soportes magnéticos, digitales, o en cualquier otro formato; así como la facultad de formular consultas'".
Fundamentan que "si bien la Constitución en su artículo 30 reconoce el derecho de petición ante todas y cualquiera de las autoridades de la República, se sostiene que "la ausencia de un marco legal que lo regule impide garantizar que el peticionante encuentre muchas veces una rápida y efectiva respuesta a sus requerimientos".
Por ello, "este anteproyecto apunta a llenar un vacío legal que determine en forma clara y explícita cuáles son las obligaciones que la Administración Pública nacional y departamental tiene en este sentido y a la necesidad de establecer plazos concretos de respuesta para que el acceso a la información solicitada cumpla su objetivo".
"El derecho al acceso a la información tiene como objeto central de solicitud a la información en sí misma y, en tanto derecho fundamental, su ejercicio como tal no necesita de justificación alguna por parte de las personas", señalan.
Asimismo, "el derecho a acceder a determinada información, muchas veces guarda relación con el ejercicio de otro derecho".
Esta iniciativa "justifica el acceso a la información simplemente como vía de obtención de datos en poder del Estado, como presupuesto para controlar y fiscalizar a la autoridad pública, como instrumento de participación ciudadana o como insumo para poder ejercer mejor otro derecho".
Se establece que "el Estado tiene entonces la obligación de garantizar el acceso a la información pública, por su normativa constitucional, por haber ratificado voluntariamente varios de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, que reconocen y promueven este derecho".
El emprendimiento va en ese sentido, "reglamentando con espíritu garantista y nunca limitante del ejercicio de estos derechos". Por ello, "además de definir el acceso a la información pública como un derecho, se innova creando un procedimiento administrativo específico para solicitar el acceso a la información pública y crea también el procedimiento del Amparo Informativo, como un recurso jurisdiccional rápido y efectivo que lo protege especialmente".
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